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Miembros

Miembros individuales nacionales:

serán considerados miembros aquellos asociados que han cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 8 de los presentes estatutos y que contribuyan al sostenimiento de ICOM-Venezuela, una vez cumplido los requisitos necesarios para su incorporación a la Asociación.

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Ordinario: tiene voz y derecho a voto en las Asambleas de ICOM-Venezuela.

 

  • Personas que trabajen en un museo en cualquiera de sus áreas, según lo precisa la definición de ICOM. También, se incluyen los voluntarios de museos que certifiquen su vinculación, de manera regular e ininterrumpida -con frecuencia semanal- durante todo el año anterior.

  • Profesionales en museología o personas cuya experticia y trayectoria profesional sean reconocidas por la comunidad museológica. Estos miembros pueden estar desvinculados (por un período máximo de dos (02) años de una institución museística o como custodios de bienes patrimoniales, sin perder la posibilidad de renovar su afiliación.

  • Profesionales de la museología que trabajen en el diseño de políticas de museos o patrimonio cultural en instancias directivas, cualquier sea el nivel territorial de su actuación.

  • Personas que administren directamente, sin ánimos de lucro, colecciones institucionales de patrimonio cultural públicas o privadas.

  • Docentes o funcionarios a cargo de colecciones académicas, o de espacios expositivos, sin ánimo de lucro.

  • Investigadores o docentes vinculados, regularmente, a un museo o a un programa académico de museología.

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Estudiante: tiene voz pero no derecho a voto en las Asambleas de ICOM-Venezuela.

 

  • Estudiantes matriculados en una institución de educación superior reconocida nacionalmente en un programa de estudios de doctorado, postgrado (o pregrado a partir del séptimo semestre), en alguna de las siguientes áreas: patrimonio, museología, gestión cultural y del patrimonio, programas certificados con énfasis en estudios de museos.

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Asociado: tiene voz pero no derecho a voto en las Asambleas de ICOM-Venezuela.

 

  • Miembros de juntas directivas o los consejos asesores de museos.

  • Miembros de las juntas directivas y directores de las asociaciones de amigos de museos.

  • Directivos de instituciones administradoras de museos y colecciones.

  • Investigadores, o asesores, cuya trayectoria profesional sea reconocida por la comunidad museológica, que estén vinculados ocasionalmente a un museo o un programa académico de museología.

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Jubilado: tiene voz y derecho a voto en las Asambleas de ICOM-Venezuela.

 

  • Personas que se han jubilado al servicio de un museo (según la definición de ICOM)

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Honorario: tiene voz pero no derecho a voto en las Asambleas de ICOM-Venezuela. En virtud del carácter honorífico y vitalicio de tal distinción, los Miembros Honorarios no son sujetos de derechos ni obligaciones con la Asociación.

 

  • Persona a la que se le haya otorgado esta distinción por servicios extraordinarios y destacados a la investigación, protección, conservación y difusión del patrimonio de la nación o haya prestado servicios, de extraordinaria importancia y valor, al ICOM-Venezuela

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Donante: Tiene voz, pero no derecho a voto en las Asambleas de ICOM-Venezuela.

 

  • Personas naturales vinculadas de alguna forma a un museo que deseen aportar al sostenimiento del ICOM con su cuota de afiliación. En ningún caso, el número de donantes podrá sobrepasar el 10 % del total de miembros de la Asociación, según los estatutos de ICOM.

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Benefactor: Tiene voz, pero no derecho a voto en las Asambleas de ICOM-Venezuela

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  • Personas naturales que prestan a la Asociación un importante apoyo financiero o de otro tipo. 

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Miembros institucionales:

Se harán representar en todas las instancias de participación del ICOM-Venezuela a través de un funcionario que, a su vez, sea miembro individual del ICOM-Venezuela en cualquier categoría.

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Ordinario: Tiene voz y derecho a voto en las Asambleas de ICOM-Venezuela.

 

  • Museos (según la definición de ICOM).

  • Instituciones o empresas que deseen aportar al sostenimiento del ICOM-Venezuela, con su cuota de afiliación a ICOM y que contribuyan con los planes de formación internacional de sus miembros y la participación en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, convocadas por ICOM.

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Donantes: Tiene voz pero no derecho a voto en las Asambleas de ICOM-Venezuela.

 

  • Instituciones o empresas que deseen aportar al sostenimiento del ICOM-Venezuela con su cuota de afiliación a ICOM y contribuyan con los planes de formación internacional de sus miembros y la participación en las Asamblea ordinarias o extraordinarias convocadas por ICOM. En ningún caso, el número de donantes podrá sobrepasar el 10 % del total de miembros de la Asociación, según los estatutos de ICOM internacional.

 

Benefactor: Tiene voz pero no derecho a voto en las Asambleas de ICOM-Venezuela

 

  • Instituciones o empresas que deseen aportar al sostenimiento del ICOM-Venezuela con su cuota de afiliación a ICOM y contribuyan con los planes de formación internacional de sus miembros y la participación en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias convocadas por ICOM.

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