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Junta directiva

Según los Estatutos de la Asociación Civil ICOM Comité Nacional de Venezuela, en su artículo 31, se precisan las funciones de la Junta Directiva.

 

Sus funciones son:

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  1. Elegir entre sus miembros el secretario, el tesorero y vocal y el reemplazo de uno de sus miembros cuando se presente una vacante.

  2. Elaborar, para presentarlo a la Asamblea General, un Plan Anual de Actividades en concordancia con el Plan Estratégico del ICOM y las necesidades de los museos del país.

  3. Dirigir, administrar, desarrollar y vigilar la marcha administrativa y financiera de la Asociación.

  4. Formar el presupuesto de gastos de cada año y examinar los comprobantes y demás papeles de la Administración, para aprobarlos o hacer los reparos a que dieran lugar. Estos procedimientos tienen como objetivo que la contabilidad de la Asociación se lleve con la mayor transparencia, claridad y exactitud. Se tomarán para ello todas las medidas que juzgue adecuadas esta instancia de la Asociación.

  5. Estudiar, revisar y aprobar el balance general y demás estados financieros que someterá a aprobación de la Asamblea General, previo informe del Comisario.

  6. Revisar los movimientos de las cuentas bancarias que maneje la Asociación.

  7. Solicitar informes periódicos para su análisis al tesorero de la entidad.

  8. Estudiar los informes que presente el Presidente sobre el desarrollo de las funciones y actividades que se ejecuten.

  9. Fijar los criterios de la administración y establecer programas de actividades que debe desarrollar la Asociación.

  10. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General.

  11. Fijar un límite de cuantía a partir de la que el Presidente, o el Vicepresidente en funciones de Presidente, requiera autorización previa de la Junta Directiva para el gasto, la inversión o la contratación.

  12. Designar a los miembros que deban representar a ICOM-Venezuela en las asambleas y reuniones convocadas por el ICOM y demás entidades relacionadas.

  13. Constituir Comisiones que estudien temas específicos de interés para la Asociación. Fijar su número, determinar el tiempo de funcionamiento y las materias objeto de las investigaciones.

  14. Analizar y pronunciarse con relación a los casos de miembros que hayan cometido falta grave a la ética profesional. Los miembros que se encuentren en esta situación podrán apelar ante el Comité Consultivo del ICOM.

  15. Promover que los miembros estudiantes realicen prácticas profesionales e investigativas en las instituciones museísticas afiliadas a ICOM-Venezuela.

  16. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad, hasta la cuantía que determine la Asamblea General.

  17. Definir y aprobar el personal que requiera la Asociación para el normal desarrollo de sus actividades. Fijar su remuneración.

  18. Crear, establecer y organizar las Filiales o Delegaciones de la Asociación, de conformidad con lo pautado en este Documento y en los Reglamentos que se dicten para tal efecto.

  19. Celebrar toda clase de contratos que fuesen necesarios o convenientes para llevar a cabo los fines de la Asociación, de acuerdo con los proyectos aprobados.

  20. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo, al descubierto o con previsión de fondos y realizar cualquier operación con pagarés, letras de cambio, cheques y demás instrumentos cambiarios; emitiéndolos, aceptándolos o avalándolos.

  21. Constituir mandatarios o apoderados judiciales o extrajudiciales, otorgándoles los correspondientes poderes generales o especiales, confiriéndoles facultades como las de transigir, convenir, reconvenir, desistir, darse por citados o notificados, ceder derechos litigiosos, nombrar árbitros arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates judiciales y recibir cantidades de dinero otorgándoles los correspondientes recibos o finiquitos.

  22. En general, realizar cualquier otro acto de representación, administración y disposición que juzguen convenientes a los fines de la Asociación, con la sola excepción de aquellos atribuidos exclusivamente a la Asamblea General; por cuanto que la enumeración anterior es meramente enunciativa y nunca taxativa.

  23. Las demás que señale la ley y las que se deriven de los presentes estatutos.

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PARÁGRAFO ÚNICO. Perderán su calidad de miembros, aquellos integrantes de la Junta Directiva que no asistan a tres reuniones consecutivas.

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