Junta directiva
Según los Estatutos de la Asociación Civil ICOM Comité Nacional de Venezuela, en su artículo 31, se precisan las funciones de la Junta Directiva.
Sus funciones son:
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Elegir entre sus miembros el secretario, el tesorero y vocal y el reemplazo de uno de sus miembros cuando se presente una vacante.
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Elaborar, para presentarlo a la Asamblea General, un Plan Anual de Actividades en concordancia con el Plan Estratégico del ICOM y las necesidades de los museos del país.
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Dirigir, administrar, desarrollar y vigilar la marcha administrativa y financiera de la Asociación.
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Formar el presupuesto de gastos de cada año y examinar los comprobantes y demás papeles de la Administración, para aprobarlos o hacer los reparos a que dieran lugar. Estos procedimientos tienen como objetivo que la contabilidad de la Asociación se lleve con la mayor transparencia, claridad y exactitud. Se tomarán para ello todas las medidas que juzgue adecuadas esta instancia de la Asociación.
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Estudiar, revisar y aprobar el balance general y demás estados financieros que someterá a aprobación de la Asamblea General, previo informe del Comisario.
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Revisar los movimientos de las cuentas bancarias que maneje la Asociación.
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Solicitar informes periódicos para su análisis al tesorero de la entidad.
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Estudiar los informes que presente el Presidente sobre el desarrollo de las funciones y actividades que se ejecuten.
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Fijar los criterios de la administración y establecer programas de actividades que debe desarrollar la Asociación.
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Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General.
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Fijar un límite de cuantía a partir de la que el Presidente, o el Vicepresidente en funciones de Presidente, requiera autorización previa de la Junta Directiva para el gasto, la inversión o la contratación.
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Designar a los miembros que deban representar a ICOM-Venezuela en las asambleas y reuniones convocadas por el ICOM y demás entidades relacionadas.
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Constituir Comisiones que estudien temas específicos de interés para la Asociación. Fijar su número, determinar el tiempo de funcionamiento y las materias objeto de las investigaciones.
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Analizar y pronunciarse con relación a los casos de miembros que hayan cometido falta grave a la ética profesional. Los miembros que se encuentren en esta situación podrán apelar ante el Comité Consultivo del ICOM.
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Promover que los miembros estudiantes realicen prácticas profesionales e investigativas en las instituciones museísticas afiliadas a ICOM-Venezuela.
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Autorizar la enajenación de bienes de la entidad, hasta la cuantía que determine la Asamblea General.
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Definir y aprobar el personal que requiera la Asociación para el normal desarrollo de sus actividades. Fijar su remuneración.
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Crear, establecer y organizar las Filiales o Delegaciones de la Asociación, de conformidad con lo pautado en este Documento y en los Reglamentos que se dicten para tal efecto.
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Celebrar toda clase de contratos que fuesen necesarios o convenientes para llevar a cabo los fines de la Asociación, de acuerdo con los proyectos aprobados.
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Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo, al descubierto o con previsión de fondos y realizar cualquier operación con pagarés, letras de cambio, cheques y demás instrumentos cambiarios; emitiéndolos, aceptándolos o avalándolos.
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Constituir mandatarios o apoderados judiciales o extrajudiciales, otorgándoles los correspondientes poderes generales o especiales, confiriéndoles facultades como las de transigir, convenir, reconvenir, desistir, darse por citados o notificados, ceder derechos litigiosos, nombrar árbitros arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates judiciales y recibir cantidades de dinero otorgándoles los correspondientes recibos o finiquitos.
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En general, realizar cualquier otro acto de representación, administración y disposición que juzguen convenientes a los fines de la Asociación, con la sola excepción de aquellos atribuidos exclusivamente a la Asamblea General; por cuanto que la enumeración anterior es meramente enunciativa y nunca taxativa.
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Las demás que señale la ley y las que se deriven de los presentes estatutos.
PARÁGRAFO ÚNICO. Perderán su calidad de miembros, aquellos integrantes de la Junta Directiva que no asistan a tres reuniones consecutivas.